Ley Karin es promulgada y fortalece legislación contra el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo

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  • La nueva normativa fue promulgada por el presidente de la república y es parte de los primeros avances del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Como un gran avance para el resguardo de los derechos de los y las trabajadoras calificó el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, la nueva ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, más conocida como Ley Karin.

En este sentido la autoridad del trabajo en la región de Coquimbo comentó que “avanzar en este tipo de normativas es parte del cumplimiento de los compromisos del programa de Gobierno del presidente Gabriel Boric, en que se impulsan políticas públicas que encaminan hacia el trabajo decente y con perspectiva de género, estableciendo las bases para la promoción de espacios laborales libres de acoso y violencia”.

“La Ley recientemente promulgada es parte de los avances de la ratificación del Convenio 190 de la OIT que como Estado hemos suscrito y que precisamente busca erradicar la violencia y el acoso de los espacios laborales, lo que es un muy positivo para los trabajadores y trabajadoras de nuestro país tanto del sector público como privado”, agregó el Seremi del Trabajo Francisco Brizuela.

Contenido

En concordancia con el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, la legislación establece, como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación. Además, instaura mejores procesos de investigación del acoso sexual y se incorporan a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.

Al mismo tiempo, se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.

Además, incluye normas relativas al derecho que les asiste a los trabajadores para que el empleador implemente protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas referidas a resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.

También establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.

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