Dirección del Trabajo insta a empleadores a proteger a trabajadores que laboran expuestos al frío

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  • Organismo fiscalizador hizo el llamado ante las bajas temperaturas que se harán sentir en la zona centro sur del país.
  • Multas pueden llegar a casi los 3 millones ochocientos mil pesos por infracción.

La Dirección del Trabajo (DT) llamó este viernes a los empleadores cuyos trabajadores y trabajadoras laboran expuestos al frío en la intemperie a que adopten todas las medidas legales de protección para resguardar su salud.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, hizo este llamado durante una fiscalización realizada a las 07:30 en un servicentro ubicado en la comuna de Providencia para verificar si sus trabajadores vestían la indumentaria legalmente exigida.

La autoridad explicó que “en este período en que se avecinan muy bajas temperaturas en la zona centro sur del país queremos recordar a los empleadores con personal que labora a la intemperie que deben adoptar todas las medidas protectoras de su salud, especialmente la entrega gratuita de los elementos de protección personal pertinentes, en este caso, ropa térmica, aislante e impermeable”.

Específicamente, la ropa de protección contra el frío corresponde a pantalón, parka y gorro, o un sistema integrado tipo overol, confeccionado en tela para otorgar aislamiento térmico (tales como algodones, poliéster, etc.)

Aparte de los trabajadores y trabajadoras de expendio de combustible, también deben ser protegidos contra el frío quienes laboran en parques y jardines, recolección de residuos domiciliarios y obras de construcción, entre otros.

 

OBLIGACIONES LEGALES

El deber protector para los empleadores está tipificado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Este establece que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

En lo que respecta específicamente al frío, este artículo laboral se vincula con el Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, en sus artículos 99, 100, 101 y 102, bajo el título “De la exposición ocupacional al frío”.

El Decreto Supremo N° 594 sostiene:

  • Artículo 99: se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire.

  • La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador.

  • Artículo 100: a los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deber ser de material aislante.

  • Artículo 101: en los casos de peligro por exposición al frío, deberán alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados.

  • Artículo 102: Las cámaras frigoríficas deberán contar con sistemas de seguridad y de vigilancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia.

Infracciones y multas

Las dos infracciones específicas sancionadas por la DT son las siguientes:

  • No proporcionar a los (las) trabajadores(as) que están expuestos al frío, ropa adecuada, que sea no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable, y ropa exterior en contacto con el medio ambiente que debe ser de material aislante. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.

  • No alternar períodos de descansos en zonas temperadas o con trabajos adecuados a los trabajadores expuestos al frío: tal hecho configura incumplimiento a la obligación legal de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.

Estas infracciones acarrean sanciones por empresa (no por cada trabajador en infracción) de entre 3 UTM ($189.597 a su valor de agosto) y 60 UTM ($3.791.940 a su valor de agosto), considerando si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande y, también, si la infracción es calificada como leve, grave o gravísima.

Entre 2021 y 2023 (a la fecha), la DT ha recibido 79 denuncias y realizado 295 fiscalizaciones, 199 de ellas a través de programas planificados. En total, en el período ha aplicado 45 sanciones por un monto de $117.074.232.

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