Dirección del Trabajo fiscalizará 222 buses interurbanos por aumento de viajes durante Fiestas Patrias

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  • Se verificará en terminales que conductores inicien los recorridos con los descansos previos cumplidos para garantizar viajes seguros.
  • Choferes que incumplan esa obligación de jornada serán suspendidos de sus turnos y deberán ser reemplazados por otros que estén en regla para que los buses puedan iniciar sus trayectos. 

 

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este viernes 15 y sábado 16 de septiembre las jornadas de conducción y descanso de las tripulaciones de los buses interurbanos de pasajeros debido al aumento de viajes en este fin de semana largo por Fiestas Patrias.

El objetivo es verificar que las tripulaciones inicien sus turnos con los descansos legales previamente cumplidos, garantizando así la seguridad carretera de choferes, auxiliares y pasajeros.

Así lo informó este viernes el subdirector del Trabajo, Cristián Umaña, en el Terminal de Buses Sur de Santiago, hasta donde llegó junto con un equipo de fiscalizadores para informar de este programa inspectivo que se aplicará a 222 buses en las regiones de Antofagasta (16), Atacama (6), Coquimbo (20), Valparaíso (10), O’Higgins (23), Maule (20), Ñuble (6), Biobío (20), La Araucanía (30), Los Ríos (15), Los Lagos (26) y Metropolitana (30).

La autoridad explicó que “la exigencia de cumplimiento de jornada de trabajo y descanso de conductores y auxiliares de buses es un deber de la Dirección del Trabajo, tal como lo es con trabajadores y trabajadoras de cualquier ámbito laboral; pero en este caso, al fiscalizar que los conductores de los buses comienzan sus turnos con los descansos previos cumplidos estamos ayudando también a garantizar viajes más seguros para las tripulaciones y sus pasajeros, porque de ese modo disminuyen las posibilidades de accidentes carreteros por causa de la fatiga”.

Los controles estarán centrados exclusivamente en aquellos buses que realicen viajes de más de cinco horas. Para ello, en los terminales de las 12 regiones objeto del programa inspectivo los fiscalizadores subirán a las cabinas e imprimirán desde el dispositivo automatizado instalado junto al volante el comprobante de registro de jornada y descanso cumplido previamente por cada miembro de la tripulación.

Durante esta fiscalización la DT puede aplicar multas o hasta suspender a las tripulaciones o a parte de ellas si se comprueba de los comprobantes impresos que no se ha cumplido con los descansos previos, o incluso si de la toma de declaraciones a choferes y auxiliares surgen indicios de aquella infracción.

Materias fiscalizables y multas

Las materias por fiscalizar son:

  • Instalación y funcionamiento del dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
  • Funcionamiento correcto del dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
  • Tiempo máximo de conducción continua (5 horas)
  • Descanso mínimo entre turnos de conducción (2 horas)
  • Descanso semanal compensatorio.
  • Cumplimiento correcto de autorizaciones de jornadas excepcionales de trabajo y descanso.

Las infracciones a cualquiera de estas obligaciones significará la aplicación de multas que fluctúan entre las 3 ($190.356) y las 60 ($3.807.120) Unidades Tributarias Mensuales, al valor de septiembre ($63.452), dependiendo de si la empresa sancionada es micro, pequeña, mediana o grande.

Así, la escala de multas factible de aplicar es:

  • Microempresa (1 a 9 trabajadores): 3 UTM ($190.356) a 5 UTM ($317.260)
  • Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 6 UTM ($380.712) a 10 UTM ($634.520)
  • Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 24 UTM ($1.522.848) a 40 UTM( $2.538.080)
  • Gran empresa (200 y más trabajadores): 36 UTM ($2.284.272) a 60 UTM ($3.807.120)

Adicionalmente, se sancionará con entre 3 y 60 UTM si la empresa a la cual debe notificársele las multas aplicadas no ha registrado ante la DT una casilla de correo electrónico u otro medio digital a los cuales pueda enviársele notificaciones, citaciones o comunicaciones.

Suspensión de tripulantes

Los fiscalizadores podrán suspender a tripulantes (choferes y auxiliares) en los siguientes casos:

  • No está instalado en el bus el dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
  • El dispositivo está instalado pero sin funcionamiento y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.
  • El dispositivo está en funcionamiento pero el reporte impreso no arroja toda la información necesaria y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.

Los tripulantes en infracción deben dejar sus turnos de inmediato. Los buses que iban a conducir solo pueden iniciar sus viajes si las empresas reemplazan a los trabajadores suspendidos por otros que sí han cumplido previamente con los descansos legales.

El año 2022 la DT recomenzó las fiscalizaciones de Fiestas Patrias que habían sido suspendidas durante los años 2020 y 2021 debido a la pandemia por Covid-19. Se realizaron 10 fiscalizaciones, ninguna de las cuales terminó con multa.

El año 2019, el último antes de la pandemia, durante Fiestas Patrias se efectuaron 548 fiscalizaciones, 188 de las cuales culminaron con sanciones por un monto de $353.285.370.

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