Derechos de los trabajadores ante los cortes de agua potable provocados por el sistema frontal

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A raíz de los cortes de suministro de agua potable que afectan a diversas comunas del país como consecuencia del sistema frontal (en especial la conurbación La Serena-Coquimbo, en la Región de Coquimbo, y otras comunas de la Región de Atacama), la Dirección del Trabajo, en línea con lo informado durante los últimos días junto al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala lo siguiente:

  1. La seguridad y la salud de las personas están antes que la continuidad de las labores. El empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo). Ello incluye que el lugar de trabajo cuente con agua potable para el consumo humano y para las necesidades básicas de higiene, y con servicios higiénicos en funcionamiento (Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, artículos 12 y siguientes, y 21 y siguientes, plenamente vigente).
  2. Sin agua no se puede seguir trabajando. Si el establecimiento no puede asegurar estas condiciones básicas, sea por la red regular o por medios de emergencia (agua envasada, estanques u otros debidamente autorizados), los trabajadores no pueden continuar desarrollando sus funciones y el empleador debe adoptar las medidas necesarias para suspender las faenas mientras persista la situación.
  3. Frente a un riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden interrumpir sus labores. El empleador debe informar la situación y adoptar la suspensión inmediata de las faenas y la evacuación cuando corresponda; los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo, sin que puedan ser sancionados por ello (artículo 184 bis del Código del Trabajo).
  4. Las ausencias y atrasos justificados por la emergencia no autorizan despidos ni descuentos. Conforme al reciente dictamen de esta Dirección (Ordinario N° 44737, de 17 de julio de 2026), las inasistencias provocadas por la emergencia (cortes de agua, cortes de caminos, suspensión del transporte, inundaciones, aislamiento o evacuaciones) se entienden justificadas mientras esas condiciones persistan, y no pueden fundar despidos ni descuentos de remuneraciones.
  5. Llamado a los empleadores. El llamado es a actuar con la mayor responsabilidad: evaluar las condiciones sanitarias antes de iniciar la jornada, ajustar horarios de entrada y salida, pactar teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita (Ley N° 21.220) y suspender las faenas si no existen condiciones adecuadas, situación que puede constituir fuerza mayor conforme a los criterios fijados por esta Dirección y que debe manejarse con criterios de protección de las personas.

En la región de Coquimbo la Seremi del Trabajo y previsión Social, Andrea Barrera, enfatizó en el llamado a los empleadores a respetar la normativa laboral y dijo que “la seguridad y la salud de los trabajadores es la prioridad. Ninguna faena puede desarrollarse si no existen las condiciones sanitarias mínimas, como el acceso a agua potable y servicios higiénicos. En este sentido la Dirección del Trabajo ha sido clara, por lo que hacemos un llamado a los empleadores a actuar con responsabilidad, resguardar a sus trabajadores y cumplir estrictamente la normativa laboral vigente”.

Se trata de una situación dinámica, que puede variar durante las próximas horas. Por ello, llamamos a trabajadores y empleadores a mantenerse informados a través de los canales oficiales de las autoridades y de las empresas sanitarias, y a adoptar sus decisiones conforme a la evolución de la emergencia. La Dirección del Trabajo mantiene plenamente activa su labor de fiscalización. Los incumplimientos vinculados a esta contingencia pueden denunciarse en el canal especial dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl, en el portal Mi DT (www.dt.gob.cl) y en el teléfono 600 450 4000.

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