A través de dos oficios Diputada Carolina Tello pide aplicación de la Ley Integral y la de protección y reparación integral para víctimas de femicidio

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La parlamentaria solicitó información al ministerio de la Mujer y al SERNAMEG sobre las medidas de apoyo a la familia de Camila Rojas tras su asesinato.

 

La diputada Carolina Tello ha emitido dos oficios solicitando información y acciones inmediatas a la ministra de la Mujer, Antonia Orellana y a la directora Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG), Priscilla Carrasco,  tras el femicidio de Camila Rojas Ayala, joven madre de 29 años en La Serena.

 

Ante este desgarrador crimen, la diputada Tello ha solicitado información detallada sobre las medidas de apoyo y protección otorgadas a la familia de la víctima, así como detalles sobre las medidas de reparación establecidas en la Ley 21.565, que ofrece un régimen de protección y reparación integral para las víctimas de femicidio y sus familias, y las disposiciones de la Ley 21.675 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género.

 

Al respecto, la parlamentaria señaló que “como diputada integrante de la Comisión de Mujeres, expresidenta además de dicha comisión, hemos oficiado tanto a la ministra de la Mujer y Equidad de Género como también a la dirección de Sernameg para que se puedan analizar la aplicación de leyes muy importantes que hemos sacado durante el gobierno del presidente Gabriel Boric, por una parte, la ley que crea un régimen de reparación para las víctimas de femicidio y sus familias y también la entrada en vigencia de la ley de violencia contra las mujeres, más conocida como Ley integral, porque es muy importante poner a disposición la información respecto de las medidas y también, por supuesto, de los derechos que implican estas nuevas normativas”.

 

En el documento, Tello enfatiza la urgencia de que las instituciones públicas actúen de inmediato y adopten todas las medidas necesarias para garantizar justicia, protección y apoyo a la familia de Camila.

 

La Ley de Reparación incluye pensión para hijas e hijos menores de 18 años, acceso preferente al sistema de protección social del Estado para sobrevivientes y familiares y protección del trabajo para sobrevivientes que se traduce en fuero laboral por un año desde que ocurriera la agresión.

Sobre la Ley Integral

La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género es un marco normativo que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia, acorde a los compromisos emanados de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por Chile desde 1996.

 

Entre muchos otros aspectos, la ley permite establecer un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y pertinencia. Además, permitirá decretar medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia, que ocurran en razón del género. Hasta antes de esta ley, se podía decretar medidas cautelares solo con el mérito de la denuncia en los casos de violencia intrafamiliar.

 

Asimismo, la ley fortalece el rol de representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas, para llegar antes y más rápido; garantiza la asistencia y representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género; incorporará a los niños y niñas como víctimas de la violencia que viven sus madres o cuidadoras y no solo como testigos, y permite contar con un sistema de gestión integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en la prevención, atención y reparación de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma información y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -además- la revictimización.

 

Esta ley define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, como, por ejemplo, física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, entre otras. Desde un enfoque preventivo, el objetivo es propiciar la elaboración e implementación de planes, programas y protocolos para su prevención.

 

Algo fundamental es que esta iniciativa establece los deberes de los órganos del Estado en materia de prevención, investigación protección, sanción y reparación de violencia contra las mujeres, y les mandata a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.

 

Otro cambio relevante es que dispone que no se podrá aplicar la atenuante de haber actuado por arrebato o una ofuscación tenaz.

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