[COLUMNA DE OPINIÓN] Dictamen Laboral: Reflexiones sobre el Impacto de la última modificación

Loading

El 1° de agosto entra en vigencia la Ley N°21.643, que modifica el Código del Trabajo sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

En este sentido, el pasado 7 de junio, la Dirección del Trabajo emitió su dictamen 362/19, fijando el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley. Los aspectos más destacables del dictamen a tener en cuenta son los siguientes.

Con el nuevo concepto de violencia en el trabajo se propende a proteger a los trabajadores de tratos de violencia ejercidos por personas externas a la empresa, tales como clientes, proveedores, usuarios, u otros, dejando una categoría abierta respecto a sujetos no mencionados en la norma. Esta definición utiliza de forma genérica el concepto de violencia, sin hacer diferencia entre aquella ejercida de forma física y psicológica.  Ambas formas se encuentran incluidas en la definición de violencia en el trabajo, siendo ello consistente con el deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo.

En relación a la definición de los actos de discriminación, la Ley modifica el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo, incorporando dentro de la enumeración de los motivos discriminatorios la referencia a “cualquier otro motivo», quedando en claro que los motivos indicados en la norma no son taxativos, y que en consecuencia se permite la incorporación de otras categorías.

El dictamen indica también que otorgar atención psicológica temprana a la persona denunciante, a través del organismo administrador respectivo de la Ley N°16.744, debe considerarse como una medida privilegiada de prevención y mitigación. Ello, en atención a la eventual afectación a la salud mental de los intervinientes, especialmente de la víctima.

Además, y entre otras cosas, señala el dictamen que no existe razón para excluir la intervención técnica de un tercero especializado que garantice un procedimiento imparcial y objetivo para las partes involucradas en las investigaciones sobre acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, en la medida que dicha asistencia permita dar debido cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que la ley impone al empleador, particularmente considerando la complejidad de las materias. Pero esta circunstancia ha sido cuestionada por autores nacionales que atentos a esta modificación advierten que, dichos terceros deberán ser remunerados por el empleador, pudiendo ello afectar la imparcialidad de los mismos.

 

Por Patricia Villegas, académica de Derecho de la U.Central Región de Coquimbo.

Otras noticias destacadas

Unidad de Apoyo a la Reinserción fortalece la continuidad de los procesos juveniles y proyecta su consolidación regional para 2026

Unidad de Apoyo a la Reinserción fortalece la continuidad de los procesos juveniles y proyecta su consolidación regional para 2026

Durante 2025, el dispositivo acompañó a 35 jóvenes en la región, consolidando una estrategia de intervención voluntaria orientada a sostener…
40 personas mayores de Combarbalá culminan dos años de acompañamiento del Programa Vínculos

40 personas mayores de Combarbalá culminan dos años de acompañamiento del Programa Vínculos

El plan de trabajo ejecutado por profesionales, se concretó a través de sesiones de acompañamiento individual en los propios hogares…
SERNAC lanza en Coquimbo cotizador de útiles y uniformes escolares para apoyar el bolsillo de las familias

SERNAC lanza en Coquimbo cotizador de útiles y uniformes escolares para apoyar el bolsillo de las familias

La herramienta gratuita permite comparar precios en comercios establecidos, evidenciando importantes diferencias y promoviendo decisiones de compra informadas en el…
Mediación penal juvenil concluye con disculpas públicas de adolescente hacia personal de salud

Mediación penal juvenil concluye con disculpas públicas de adolescente hacia personal de salud

El proceso, desarrollado de manera voluntaria en La Serena, permitió al joven (17) reconocer el daño causado, asumir responsabilidades y…

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte, Publica, Informa

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
Print
WhatsApp

Síguenos en nuestras redes sociales e infórmate al instante

Scroll al inicio