[COLUMNA DE OPINIÓN] Ley 21.582: Desnotarizar la vida de las personas

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  • Por Jimena Milla, académica de la carrera de Derecho de la U.Central Región de Coquimbo

Sin duda, el sistema notarial chileno transita hacia la modernización en búsqueda de modelos de transparencia en cuanto al nombramiento de notarios, y por otro lado, se busca que los usuarios reduzcan costos, trámites y tiempos asociados a la gestión. En este sentido diversos cuerpos legales han sido reformados orgánica y funcionalmente suprimiendo o modificando la intervención de notarios públicos en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

Hoy en día, para las materias o litigios que conocen los Tribunales de Justicia necesitan o requieren del sistema notarial, dado que, éste dota de valor probatorio instrumentos, lo que permite dar certeza jurídica a dichas actividades, dotándolas de valor probatorio o prevención de litigios futuros.

Innumerables son los trámites o servicios notariales exigidos en virtud de una ley, el propio Estado, instituciones privadas y los usos jurídicos, han señalado requerimientos adicionales y que no necesariamente forman parte de los requisitos de algunos actos jurídicos, que han hecho necesario recurrir a las notarías.

En este entendido, en ciertos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención notarial, modificando la ley en este sentido en diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones, eliminando el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario como por ejemplo en la ley General de Urbanismo y Construcciones; respecto al permiso de alteración de viviendas económicas, en la ley de servicios de gas; respecto a la concesión de servicio público de distribución de gas; en la Ordenanza de Aduanas; respecto al poder del suplente del agente de aduanas; en las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, respecto al certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia; en la ley de Copropiedad Inmobiliaria; en el sector portuario; la ley General de Cooperativas; en Propiedad Intelectual; la Ley General de Servicios Eléctricos; el Código de Aguas; el estatuto Administrativo para funcionarios municipales, entre otros.

Así, en aras de la modernización del sistema disminuyeron los trámites que las personas realizan ante o por un notario, facilitando así la vida de los ciudadanos, reduciendo su intervención en diversos actos.

 

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