Contraloría desestima conflicto de intereses de Director del Trabajo en dictamen de plataformas

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Organismo rechazó la presentación del diputado UDI Jorge
Alessandri quien señaló que Pablo Zenteno “tendría un interés
particular” al emitir el dictamen en que la DT fijó el sentido y
alcance de la Ley N°21.431, sobre trabajadores de plataformas
digitales.

La Contraloría General de la República, a través de la Unidad Jurídica de la
Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, desestimó la
presentación que el diputado UDI Jorge Alessandri realizó contra el director del
Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, por un supuesto conflicto de intereses luego del
dictamen emitido por la Dirección del Trabajo en que fijó el sentido y alcance
de la Ley N°21.431, sobre trabajadores de plataformas digitales.

En su dictamen, la DT abordó por primera vez el vínculo laboral de los
trabajadores/as de aplicaciones, situándolos en las categorías de dependientes
e independientes, describiendo la relación que mantienen con sus empleadores
y los derechos que les deben ser cautelados.

A juicio del parlamentario, Zenteno debió abstenerse de emitir dicho dictamen
porque tendría un interés particular en la materia que afectaría su
imparcialidad “por cuanto con anterioridad a asumir su cargo, habría
patrocinado, en su calidad de abogado, dos causas judiciales correspondientes
a tutelas laborales deducidas por trabajadores de la plataforma tecnológica
‘Pedidos Ya’, por las cuales pretendían la declaración de existencia de una
relación laboral”.

En su pronunciamiento, la Contraloría describió que “consta que las causas de
que se trata habrían sido patrocinadas por el señor Zenteno Muñoz entre los
años 2020 y 2021; que su asunción en el cargo de Director del Trabajo tuvo
lugar a contar del 20 de abril de 2022, y que el dictamen que se cuestiona fue
emitido el día 19 de octubre de 2022”.

Más adelante, el organismo ahondó en el argumento al señalar que “al tratarse
el dictamen en comento de un pronunciamiento de carácter general (…) y no
de un pronunciamiento de carácter particular que haya recaído sobre una
situación específica en la que se hayan visto involucrado el interés de las
personas naturales demandantes que fueron representadas por él, en el
ejercicio particular de su profesión de abogado, con anterioridad a la asunción
de su cargo y en unas causas que también finalizaron antes de tal asunción, no

se advierte la configuración del posible conflicto de intereses alegado, ni
tampoco, consecuentemente, la concurrencia del deber de abstención al emitir
dicho dictamen”.

El ente fiscalizador añadió que “entender lo contrario significaría que, en
situaciones como la de la especie, el Director del Trabajo se encontraría
imposibilitado de suscribir dictámenes de alcance o aplicación general en el
ejercicio de su cargo. Lo anterior no se vería alterado por lo esgrimido por el
parlamentario recurrente, en orden a que los servidores demandantes en las
aludidas causas judiciales podrían hacer valer dicho dictamen a futuro, ya que,
como se adelantó, tales procesos jurisdiccionales fueron concluidos antes de
que el denunciado asumiera su cargo, y, por cierto, de que se emitiera aquel
pronunciamiento, habiéndose producido en aquellas el efecto de cosa juzgada”.
Finalmente, explica la Contraloría, “no se advierte que el señor Pablo Zenteno
Muñoz, actual Director del Trabajo, haya tenido algún interés particular
involucrado al emitir, en el ejercicio de las funciones que legalmente
corresponderían al organismo público que dirige, el dictamen de que se trata”.

Declaración de Director del Trabajo
Luego de conocido la resolución contralora, Pablo Zenteno señaló que “el día de
hoy hemos sido notificados de un dictamen de Contraloría que rechaza el
requerimiento del diputado Jorge Alessandri, quien cuestionó que habíamos
incurrido en falta de probidad y conflicto de interés en la emisión del dictamen
sobre la nueva ley de plataformas. Este es un dictamen muy importante para
nosotros porque en lo personal desestima que haya incurrido en falta de
probidad y en cualquier conflicto de interés, lo que es muy relevante para
aquellos que ejercemos el servicio público, pero también es importante y
relevante porque consolida las facultades y las atribuciones de esta institución
tan clave para la protección de los derechos laborales en nuestro país, más aún
en un ámbito de trabajo en donde se han producido nuevas realidades
laborales”.

La autoridad añadió que “este dictamen viene a ser la consolidación de una
estrategia que hemos seguido desde el principio en torno a la defensa de
nuestras facultades, que pasó con el fallo de la Corte Suprema, que hoy día
viene a ser ratificado por la Contraloría General de la República y que por tanto
esperamos sea un buen argumento para que esta institución efectivamente se
le permita ejercer sus atribuciones en materia de fiscalización y en materia de
interpretación de la legislación laboral, sobre todo el día de hoy en donde
efectivamente vemos condiciones de trabajo que requieren de la labor tan
importante de nuestra institución”.

Respaldo a las facultades interpretativas de la DT
El pronunciamiento del organismo contralor se suma al emitido por la Corte
Suprema el pasado martes 23 de mayo cuando determinó que la Dirección del
Trabajo (DT) actúa dentro de su ámbito de competencia y no incurre en actos
ilícitos o arbitrarios al momento de emitir dictámenes acerca de las relaciones
laborales.

Esto, a propósito del pronunciamiento jurídico que hizo la DT en octubre
pasado sobre los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas
digitales y que fue cuestionado por Uber mediante un recurso de protección.
En ese momento, la sentencia del máximo tribunal confirmó en todas sus
partes el fallo emitido el 4 de abril último por la Corte de Apelaciones de
Santiago. En esa ocasión el tribunal de alzada rechazó el recurso de protección
presentado por Uber en noviembre del año pasado en contra del dictamen de
la DT 1831/39, del 19 de octubre de 2022, que interpretaba los alcances de la
Ley N° 21.431, que modificó el Código del Trabajo, regulando el contrato de
trabajadores/as de empresas de plataformas digitales de servicios.

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