Dirección del Trabajo realiza llamado a respetar feriados irrenunciables de Fiestas Patrias

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Los días 18 y 19 de septiembres son de descanso irrenunciable para
trabajadores y trabajadoras del sector comercio.

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras
del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre hizo realizó la Dirección del
Trabajo (DT) a nivel nacional.

Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en
el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como
tales a fines de 2007.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina
a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros
horarios.

Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras
del comercio para que puedan descansar junto a sus familias tal como lo hará el resto de los
chilenos y chilenas en estas Fiestas Patrias”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno
Muñoz.

La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas "y pueden
superar el millón 200 mil pesos", enfatizando que "los empleadores deben tener presente que
no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador
sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de
denuncia porque nos interesa que estos dos días de feriado obligatorio e irrenunciable se
respete y que los trabajadores y trabajadoras del comercio puedan disfrutarlo.

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores
del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre
de 2022. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este
reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de
recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta

trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a
sus empleadores.

En la región de Coquimbo, el Director regional del Trabajo (s), Mauricio Mundaca, comentó
las acciones que realiza la DT y explicó que “como es habitual en este tiempo hemos
realizado una actividad muy importante en prevención y fiscalización. En primer lugar,
respecto del trabajo que se realizará en fondas y ramadas, ahí no obstante sea un trabajo
temporal de corta duración llamamos a los empleadores a revisar las condiciones laborales
de esos trabajadores para que no estén exentas de la formalidad contractual”.

“También hemos hecholo que tiene que ver con la difusión del feriado irrenunciable para
trabajadores del sector comercio que comienza a las 21 horas del día 17 de septiembre y se
extiende hasta las 06 horas del día 20 de septiembre. La DT durante estos feriados
dispondrá de turnos fiscalizadores y fiscalizadoras dispuestos en todas las oficinas de la
región desde Vicuña a Illapel para atender las denuncias que eventualmente el
incumplimiento de las normas establecidas para feriados irrenunciables, para eso deben
ingresar a nuestra página web www.direcciondeltrabajo.cl e ingresar la denuncia
correspondiente”, enfatizò Mauricio Mundaca.

DENUNCIAS
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los
días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia
a través de:

• la página web www.direcciondeltrabajo.cl
• el canal telefónico 600 450 4000

Ambas alternativas estarán habilitadas entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días feriado.

SANCIONES
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado,
las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a
septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador
afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc.
final, Art. 2. Ley 19.973).

La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
• Microempresa: 5 UTM ($317.260)

• Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
• Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
• Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
Nota: valor de la UTM en septiembre de 2023: 63.452 pesos.

Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.
Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando
deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.

Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores
exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar
documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en
estos mismos feriados en 2022.

NORMAS
Los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre imponen que el comercio
debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 17 de septiembre y hasta las 06:00
horas del miércoles 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos
rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del
día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo
turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o
venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa
función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras
funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de
bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y
restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas,
pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos
de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles,
farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia"
adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos
años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella,
los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para
este fin. Es decir, si un trabajador laboró los días 18 y 19 de septiembre del 2022 y continúa
trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros tres feriados obligatorios e
irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este
descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el
respectivo pacto.

Por ejemplo, si tomamos este 18 y 19 de septiembre como base, el empleador de un
restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro
grupo para que atienda el 18 y 19 de septiembre del 2024. Ello, porque los que atiendan
ahora descansarán el próximo 18 y 19 de septiembre, dijo la autoridad fiscalizadora.

Asimismo, la autoridad recordó que es importante señalar que los locales comerciales
atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe
relación laboral en este caso.

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