El Servicio Agrícola y Ganadero modificó los plazos de identificación obligatoria mediante microchip para caballos, mulas y burros. Los propietarios de animales de uso doméstico, agricultura familiar y crianza para engorda tienen hasta el 25 de febrero de 2028 para cumplir con la normativa.
La actualización incorpora una tercera etapa de implementación para entregar más tiempo a los propietarios de equinos, mulares y asnales del ámbito doméstico, animales de trabajo o recreación no deportiva. La medida fue establecida mediante la Resolución Exenta N.° 7.392 de 2026.
Para los predios que mantengan equinos destinados a fines deportivos y de reproducción, la obligación de identificar a los animales mediante microchip y registrarlo ante el Servicio se mantiene a partir del 25 de agosto de este año. En el caso de los centros ecuestres, estas exigencias ya se encuentran vigentes desde abril de 2026.
"La trazabilidad es una herramienta fundamental porque nos permite conocer la identidad, el origen y los movimientos de cada caballo, mula o burro durante toda su vida. Con esta normativa fortalecemos la vigilancia y nuestra capacidad de respuesta ante emergencias sanitarias, combatimos el abigeato y protegemos el patrimonio zoosanitario de Chile", señaló el seremi de Agricultura, Vicente Cortés.
El director regional subrogante del SAG, Luis Alfonso Morales Azocar, explicó que en la región de Coquimbo ya se despliegan actividades de difusión y orientación con propietarios, clubes de rodeo, criaderos y organizaciones ecuestres para resolver dudas sobre las obligaciones y plazos.
"El llamado a todos los tenedores de équidos es a no esperar el límite de las fechas: regularicen e identifiquen a sus animales con tiempo, lo que nos permitirá lograr una implementación ordenada y sin contratiempos en toda la región", indicó Morales.
La regulación establece el uso obligatorio de un Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), correspondiente a un microchip, que debe ser instalado antes de que el animal cumpla 12 meses de edad o antes de su primer traslado. La normativa contempla una excepción para los animales que aún no han sido destetados y que acompañan de forma permanente a su madre o nodriza.
El dispositivo puede adquirirse a través de cualquier proveedor o distribuidor habilitado. La lista actualizada se encuentra disponible en el sitio web del SAG. Los animales que ya cuenten con microchip antes de la entrada en vigencia de la norma serán reconocidos, siempre que sus propietarios registren la identificación en SIPECweb o lo informen en las oficinas SAG mediante el Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO). El plazo máximo para este trámite es el 31 de diciembre de 2026.
El traslado de animales deberá realizarse siempre con el Formulario de Movimiento Animal (FMA), que se emite por lote y es el único documento requerido por el Servicio. Para los centros ecuestres, estos formularios solo podrán emitirse de manera electrónica.
La actualización elimina el formulario de "ida y vuelta" utilizado en eventos deportivos o recreativos. Desde ahora, se deberá emitir un FMA para el traslado desde el establecimiento de origen al lugar de destino y otro FMA diferente para el regreso al lugar de procedencia.
Para acceder al Formulario de Movimiento Animal, las personas propietarias deben estar inscritas en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y contar con Rol Único Pecuario (RUP). El formulario puede realizarse en modalidad web mediante cuenta y clave en SIPECweb, o en formato papel en cualquier oficina sectorial del SAG. Tanto el FMA como la inscripción y el acceso al sistema SIPECweb son gratuitos.
Los propietarios con dudas pueden informarse en www.sag.cl, contactar al Centro de Atención de Usuarios a través de los correos contacto.coquimbo@sag.gob.cl y oficina.informaciones@sag.gob.cl, llamar al teléfono 22 345 1100 o acercarse a cualquiera de las oficinas del SAG.




