[COLUMNA DE OPINIÓN]: Seguro, permiso y fuero para padres por ciertas enfermedades de sus hijos

Loading

Por Patricia Villegas, abogada y académica de la carrera de Derecho de la U.Central Región de
Coquimbo

El pasado 28 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.614 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social que modifica la Ley N°21.063, sobre Seguro para el acompañamiento
de niños y niñas que padezcan determinadas enfermedades, conocida esta como “Ley
SANNA”.

Esta modificación entra en vigencia a contar del próximo 1° de noviembre, e incluye múltiples
modificaciones al régimen de permisos y beneficiaros de la Ley SANNA, como, por ejemplo, en
cuanto a los beneficiarios del seguro, estableciéndose que se entenderá por tales el padre y la
madre trabajadores, de un niño o niña mayor de un año y menor de cinco, quince o dieciocho
años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud.
Además, se agrega una nueva contingencia protegida, la cual consiste en la enfermedad grave
que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos
intermedios. En el caso de esta contingencia serán causantes del beneficio los niños y niñas
mayores de un año y menores de cinco años de edad.

En cuanto al plazo de la licencia médica, pasa a ser de 30 días (antes 15 días) y en caso de
cáncer, el permiso tendrá una duración de hasta 180 días, dentro de un período de 12 meses,
contados desde el inicio de la primera licencia médica. Adicionalmente, se establece que el
permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En caso
de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos el permiso tendrá una
duración de hasta 180 días, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

Se destaca dentro de los cambios que incluye la ley, que las personas beneficiarias del permiso
otorgado con motivo de 4 contingencias específicas, (cáncer, trasplante de órgano sólido y de
progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida, y accidente grave con riesgo
de muerte o de secuela funcional grave y permanente), destinen dicho permiso al
acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, gozarán de fuero laboral durante el
permiso y 180 días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho
tratamiento. Es decir, que el fuero impide que puedan ser despedidos sin previa autorización
judicial, que deberá ser solicitada por el empleador.

 

Otras noticias destacadas

Medios de Limarí reciben más de 38 millones de pesos para fortalecer su labor informativa

Medios de Limarí reciben más de 38 millones de pesos para fortalecer su labor informativa

Los recursos del Ministerio Secretaría General de Gobierno llegarán a más de cuarenta medios de comunicación de la Región de…
Cooperativa Control Pisquero lanza ofertas exclusivas en Ovalle para celebrar las Fiestas Patrias

Cooperativa Control Pisquero lanza ofertas exclusivas en Ovalle para celebrar las Fiestas Patrias

Con la llegada de las Fiestas Patrias, la Cooperativa Control Pisquero anuncia una serie de ofertas especiales en su sala…
¡Atención! DJ Méndez, un microfestival y fiestas temáticas se apoderan de la región este fin de semana

¡Atención! DJ Méndez, un microfestival y fiestas temáticas se apoderan de la región este fin de semana

La Serena, Coquimbo y Ovalle se preparan para un fin de semana que promete ser legendario, con una cartelera de…
Región de Coquimbo: Gobierno inicia pagos del aumento de la PGU a $250 mil y entrega Aguinaldo de Fiestas Patrias a pensionados

Región de Coquimbo: Gobierno inicia pagos del aumento de la PGU a $250 mil y entrega Aguinaldo de Fiestas Patrias a pensionados

El incremento de la PGU llegará a más de 18 mil personas de 82 años o más en la región…

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte, Publica, Informa

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
Print
WhatsApp

Síguenos en nuestras redes sociales e infórmate al instante

Scroll al inicio