DGA Coquimbo acompañará a comunidades de aguas subterráneas de Choapa Bajo, Chalinga y Canela en su constitución judicial

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Los comparendos se realizarán de forma telemática y podrá sumarse
cualquier titular de aguas subterráneas en dicho sector, por sí o
representado legalmente.

La Dirección General de Aguas del MOP valoró el avance del trabajo realizado
hasta ahora para conformar comunidades de aguas subterráneas en la provincia
de Choapa, puesto que este viernes 11 de agosto, a las 9:00 horas, se iniciará el
proceso judicial de conformación de la comunidad de aguas subterráneas (CAS)
del sector hidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC) Choapa Bajo.
Mientras que el 25 de agosto, a las 11:00 horas, será el turno de la comunidad de
aguas subterráneas de Chalinga y el 30 de agosto, a las 10:00 horas, está citada
la futura CAS Canela.

Al respecto, la directora regional de Aguas, Cinthya Álvarez, señaló que aún hay
tiempo para que las y los usuarios de dichos SHACs puedan sumarse al proceso
judicial de conformación de las comunidades de aguas subterráneas.

“Los comparendos serán vía telemática y los comuneros y comuneras deben
participar representados por una abogada u abogado, por lo que se ofreció el
apoyo de los abogados de la DGA para representar a quienes lo necesiten. Si
alguien hasta ahora no ha participado en las reuniones que se han realizado
desde el año pasado para formar la CAS, puede acercarse a la Oficina Provincial
de la DGA, ubicada en Esmeralda N° 246, Illapel y presentar sus títulos de
derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, cédula de identidad al día y
mandato de representación cuando corresponda para poder comparecer”, explicó
Álvarez.

Una comunidad de aguas subterráneas permite generar un ordenamiento y control
interno, por medio de una entidad normada por ley, con atribuciones y deberes,
facultada para transparentar, ordenar, medir y controlar las captaciones existentes
en el acuífero, velando por el adecuado ejercicio de los derechos de
aprovechamiento en tiempo y oportunidad, es decir, caudal máximo de extracción
y/o volumen de extracción. Además, al tener una constitución legal, podrán
postular a fondos estatales para adquirir tecnología, capacitación técnica o
proyectos de riego, que contribuyan a mejorar la gestión del recurso hídrico.
Sara Moore, jefa provincial DGA Choapa, señaló que luego de avanzar en la
construcción de los registros de comuneros, la elaboración de estatutos y la
elección de las directivas provisorias, ha sido posible avanzar hacia la gestión
judicial de conformación de las comunidades de aguas subterráneas (CAS) de

Choapa Bajo y Chalinga ante el Juzgado de Letras de Illapel, y la CAS Canela,
ante el Juzgado de Los Vilos. “Una vez concluidos los respectivos comparendos,
podrán registrarse en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de
Aguas, quedando así constituidas oficialmente las comunidades”, añadió.

Manifestó que está pendiente la elaboración de los estatutos y directorio provisorio
para las CAS de los sectores hidrogeológicos Choapa Alto y Choapa Medio.
Mientras, en el caso de la comunidad de aguas subterráneas del sector
hidrogeológico Illapel, la constitución judicial se encuentra pendiente, pero en
estado de dictación de sentencia, dada las acciones que ha promovido la misma
DGA para reactivarla.

Por último, Moore mencionó que la DGA también está apoyando a la
municipalidad de Los Vilos para reactivar los procesos de conformación de las
comunidades de aguas subterráneas en la cuenca del río Quilimarí, con usuarios y
usuarios de diferentes sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común
(SHAC) pertenecientes a la comuna de Los Vilos.

Cabe señalar que las etapas para llegar a conformar una organización de usuarios
de aguas lo constituyen una fase previa de difusión y socialización de los
beneficios de conformar una comunidad de aguas, reuniones para aclarar dudas y
discutir la elaboración del registro de comuneros y estatutos. La segunda etapa es
la constitución por vía extrajudicial (escritura pública suscrita por todas las y los
titulares) o por la vía judicial, cuando el juez dicta sentencia, para ambos casos lo
que se busca es reglamentar o formalizar la existencia de la comunidad con el
listado de titulares de derechos de aprovechamiento, las acciones que les
corresponden a cada uno de los usuarios, los estatutos y la elección de un
directorio provisorio. Por último, se solicita la inscripción de la comunidad de
aguas, que es revisada tanto técnica como legalmente y si es procedente, se
incorpora al Registro Público de Organizaciones de Usuarios de la Dirección
General de Aguas.

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