Dirección del Trabajo fiscalizará permiso de 2 horas para que trabajadores concurran a votar este domingo 17 de diciembre

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  • El organismo fiscalizador aclaró que solo malls y strips centers deberán cerrar y sus trabajadores no podrán laborar.

La Dirección del Trabajo (DT) anunció que fiscalizará este domingo 17 de diciembre, día de plebiscito nacional, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio solo en los casos de malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Todo lo anterior, en razón a que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal, según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales anteriores.

En este sentido, Mauricio Mundaca, Seremi del Trabajo (s), explicó que “La DT que es un servicio dependiente del ministerio del Trabajo y Previsión Social fiscalizará este fin de semana el cumplimiento de las normas de descanso especial para los trabajadores del comercio que se desempeñen en centros comerciales y malls con una misma razón social. Igualmente vamos a fiscalizar el cumplimiento del permiso que debe otorgar el empleador a aquellos trabajadores que hayan sido designados vocales de mesa o miembros del colegio de escrutadores y también el permiso que cada trabajador y trabajadora tiene para poder concurrir al lugar de votación a ejercer su derecho a sufragio”.

“Tendremos fiscalizadoras y fiscalizadores desplegados en toda la región en las distintas oficinas que tenemos en Illapel, Ovalle, Vicuña, La Serena y Coquimbo, todas coordinadas desde la dirección regional para atender las denuncias que se ingresen por los diferentes canales de atención”, agregó Mauricio Mundaca.

En el caso del feriado de una parte del comercio, la autoridad fiscalizadora explicó que la norma legal vigente para esta jornada plebiscitaria considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip centers u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria».

El comercio que incumpla con su deber de no funcionamiento se expone a multas que para los centros comerciales y sus locales que abran el 17 de diciembre debiendo estar cerrados son de dos tipos:

  • Multas de entre 3 ($192.648) y 60 UTM ($3.852.960 valor de diciembre) para las administraciones únicas de malls, strip center u otros centros comerciales.
  • Multas de entre 3 ($192.648) y 60 UTM ($3.852.960 valor de diciembre) para los empleadores de los locales que abrieron en malls, strip center u otros centros comerciales. En estos locales, además, se suspende el funcionamiento y el turno de los trabajadores que estaban laborando.

Derecho de sufragio

La DT establece que todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado del descanso en domingos y festivos deberá laborar el 17 de diciembre.

Estos trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar, sin disminución de sus remuneraciones. Sus empleadores no podrán impedir o entorpecer el cumplimiento de este deber cívico, máxime si éste es obligatorio y su incumplimiento puede acarrear una multa de 0,5 a 3 UTM.

También sostiene que el tiempo de 2 horas es un tiempo mínimo y que, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.

Quienes sean designados vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones. El tiempo de ausencia laboral no podrá ser objeto de descuento remuneracional.

Finalmente el organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias recibidas a través del Canal de Atención Telefónico de la Dirección del Trabajo 6004504000 que estará habilitado desde las 09:00 hasta las 15:00 horas del 17 de diciembre de 2023.

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