Dirección del Trabajo llamó a respetar este 18 y 19 de septiembre el feriado obligatorio e irrenunciable del Comercio

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Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador en infracción.

Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares
directos sí podrán funcionar.

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y
trabajadoras del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre hizo este
jueves la Dirección del Trabajo (DT).
Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables
en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos
como tales a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y
termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que
rigen otros horarios.
"Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las
trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias tal como lo
hará el resto de los chilenos y chilenas en estas Fiestas Patrias”, dijo el director del
Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, quien recordó la vigencia de este feriado al visitar un
centro comercial en la comuna de Santiago para explicar sus normas a empleadores y
dependientes.
La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas y pueden
superar el millón 200 mil pesos", enfatizando que "los empleadores deben tener presente
que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada
trabajador sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos
canales de denuncia porque nos interesa que estos dos días de feriado obligatorio e
irrenunciable se respete y que los trabajadores y trabajadoras del comercio puedan
disfrutarlo".

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los
trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y
19 de septiembre de 2022. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de
2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio
exceptuados del feriado.
Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto
de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se
detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa
correspondiente a sus empleadores.

El director del Trabajo también recordó que en las Fiestas Patrias del año 2022 la DT
realizó 78 fiscalizaciones, 33 de las cuales terminaron con la aplicación de multas por un
monto de $22.050.150.

DENUNCIAS
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de
los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su
denuncia a través de:
la página web www.direcciondeltrabajo.cl
el canal telefónico 600 450 4000
Ambas alternativas estarán habilitadas entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días
feriado.

SANCIONES
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado,
las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a
septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada
trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la
empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas
de:
Microempresa: 5 UTM ($317.260)
Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
Nota: valor de la UTM en septiembre de 2023: 63.452 pesos.

Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.
Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras
laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores
exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar
documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron
en estos mismos feriados en 2022.

NORMAS
Los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre imponen que el
comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 17 de septiembre y hasta
las 06:00 horas del miércoles 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en
turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00
horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando
el respectivo turno incida en dichos períodos.
Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio
o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa
función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen
otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas,
de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y
restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo,
discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y
aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y
expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos
fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las
llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos
preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada
dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud
de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal
necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró los días 18 y 19 de septiembre del
2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros tres feriados obligatorios e
irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a

este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el
respectivo pacto.
"Por ejemplo, si tomamos este 18 y 19 de septiembre como base, el empleador de un
restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro
grupo para que atienda el 18 y 19 de septiembre del 2024. Ello, porque los que atiendan
ahora descansarán el próximo 18 y 19 de septiembre", dijo la autoridad fiscalizadora.
Asimismo, la autoridad recordó que "es importante señalar que los locales comerciales
atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe
relación laboral en este caso".

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