Domicilio y Residencia: Otra necesaria actualización normativa contra el turismo electoral

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  • Por María José Lira, abogada y académica de la U.Central Región de Coquimbo.

Hemos visto como una candidata a alcaldesa no pudo votar en la primaria porque su domicilio está en una comuna distinta y no alcanzó a cambiarlo; otra que dice que conoce la comuna por la que quiere postular porque el abuelo de sus hijos vivió en ella; o un alcalde en ejercicio que cumple su licencia médica en su domicilio en una comuna distinta a la que es alcalde; sin contar las muchas veces que hemos visto a diputados y senadores que van cambiando de región por la que postulan.

En nuestra legislación para ciertos cargos de elección popular como diputados, alcaldes, concejales, gobernador y consejeros regionales, se exige tener residencia de 2 años en el respectivo territorio antes de la elección, en el caso de los diputados existe una presunción de que la tienen mientras se encuentren en ejercicio, y, respecto de los senadores se eliminó ese requisito en la reforma constitucional del 2005.

Se exige “residencia” en el respectivo territorio, y no domicilio. Y es, gracias a eso, que vemos cómo ciertas autoridades se van moviendo entre las regiones y comunas para asumir cargos, en circunstancias que, gran número de ellos tienen su domicilio, a su familia, en regiones o comunas distintas a las que se postulan, y que, aunque se muden por el tiempo en que ejercen su cargo, dicha circunstancia no varía su domicilio, llamémoslo, principal.

El Código Civil define el domicilio diciendo que “consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”, clasificándolo en Político y Civil. El primero es el relativo al territorio del Estado, el que nos hace miembros de la sociedad chilena, el segundo, es el relativo a una parte del territorio, el lugar donde uno se asienta, donde se ejercer habitualmente una profesión u oficio.

A su turno, la residencia, que es un elemento del domicilio, no tiene -beneficiosamente para algunos- una definición legal, sin embargo, de lo que ha venido diciendo el Tribunal Calificador de Elecciones, podemos entender que se trata de un término amplio y que queda entregado al ánimo de las personas el determinar dónde y en qué lugar se asientan, en qué punto geográfico desean establecerse dentro del territorio nacional, ya sea en forma temporal o permanente.

Sé que se ve complejo, la diferencia es sutil pero clara, aunque en la práctica muchas veces se confunden, y en circunstancias tan importantes como la elección de autoridades, toma especial relevancia, y es que al ser el requisito solo la residencia, el simple hecho de tener una casa de veraneo o un familiar al que se visita de manera reiterada sería suficiente para optar a un cargo de representación popular.

El arraigo y conocimiento de las realidades locales no pasan por estar un par de días de la semana en los territorios, si la familia tiene domicilio en otro, si la vida cotidiana familiar ocurre en otra región o comuna, el ser parte activa de la comunidad local no se logra yendo a pasar las vacaciones.

Me parece que toda autoridad política y administrativa, con lo que incluyo a los secretarios regionales ministeriales y, por cierto, a los senadores, deben tener domicilio en la región por la que se postulan, por la que son nombrados, su vida cotidiana debe desarrollarse en el territorio que pretenden representar, sus hijos ir a los colegios y centros médicos locales, a los supermercados, ser parte de los diarios tacos, y no vivir en un lugar y representar a otro, aunque se visite, en el caso de los parlamentarios, en la semana distrital o algunos fines de semana, o de alcaldes, que a diario viajan de la comuna donde viven a la que representan. ¿Habrá interés legislativo para estos cambios?, sin duda no, el Congreso no legisla sobre aquello que pueda afectar su turismo electoral o su vida familiar.

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