INDAP recuerda requisitos de acreditación a Comunidades Agrícolas y la importancia de contar con antecedentes al día para acceder a beneficios

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  • Conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°5 de 1968 y la Ley N°19.233.

Mantener actualizada y regularizada la documentación es fundamental para fortalecer el trabajo de las comunidades agrícolas.

Bajo este contexto, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) informa cuáles son los antecedentes requeridos para el proceso de acreditación de estas organizaciones para mantenerse vigentes como usuarias de la institución, y así facilitar su acceso a las herramientas de apoyo disponibles.

Entre los archivos solicitados están el certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales, la nómina actualizada de comuneros, el acta de constitución de la directiva, los estatutos de la comunidad, la copia de cédula de identidad del presidente, el rol de la comunidad agrícola y la copia del dominio de la propiedad, todos los cuales deben estar vigentes al momento de ser presentados.

Respecto a esta materia, el Director Regional (S) de INDAP, Jaime Miño, enfatizó que “el contar con estos insumos al día posibilita avanzar en trámites administrativos de manera más eficiente y facilitar su acceso a los distintos beneficios que disponemos. El llamado es, además, a revisar oportunamente la actualización de todo lo exigido, idealmente cada año, con el objetivo de evitar retrasos en las gestiones, mantener una acreditación vigente y tener una atención más expedita”.

“Las comunidades agrícolas son fundamentales para el desarrollo económico, social y cultural del Mundo Rural. Por eso, como Gobierno del Presidente José Antonio Kast impulsamos acciones que permiten fortalecer su organización y entregar mayores herramientas para su crecimiento. Mantener la documentación actualizada y cumplir con los procesos de acreditación es clave para acceder de mejor manera a programas, instrumentos y apoyos que tiene el INDAP destinados a la Agricultura Familiar Campesina”, dijo el Delegado Presidencial Regional, Víctor Pino.

Es importante mencionar que las comunidades agrícolas deben regirse conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°5 de 1968, que es la normativa base que las define y de acuerdo a la Ley N°19.233, que modificó y complementó al documento anterior.

En este sentido, el Seremi de Agricultura, Vicente Cortés, detalló que “contar con antecedentes vigentes no solo facilita distintas gestiones ante los servicios públicos, sino que además propicia que estas organizaciones puedan optar de mejor manera a iniciativas de fomento y acompañamiento para seguir creciendo. Como Ministerio de Agricultura queremos continuar impulsando un trabajo cercano y en terreno, relevando la importancia que tienen las comunidades agrícolas en la conservación de tradiciones, la producción local y el progreso de la región de Coquimbo”.

Frente a dudas y/o consultas o para realizar la acreditación ante INDAP, los interesados e interesadas deberán comunicarse con su agencia de área INDAP respectiva: La Serena (Av. Juan Cisternas n.° 1235. Teléfono 51 2673856), Ovalle (Miguel Aguirre Perry n.° 335. Edificio Público, oficina 201. Teléfono 53 2422500), Monte Patria (pasaje Bulnes, casa n.° 6. Teléfono 53 2422517), Combarbalá (Maipú n.° 96. Teléfono 53 2422553) e Illapel (Independencia n.° 0279. Teléfono 53 2422530).

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