El abogado cuestiona si declarar imprescriptibles el homicidio, femicidio y parricidio soluciona el problema de fondo: las deficiencias en la investigación penal del Estado chileno.
La denominada "Ley Mariana", impulsada a raíz del caso de Mariana Sepúlveda, busca declarar imprescriptibles el homicidio, el femicidio y el parricidio. A mi juicio, la propuesta desplaza una pregunta central: ¿Por qué el Estado no logra esclarecer ciertos delitos dentro de los plazos de prescripción de la acción penal?.
La prescripción es un límite al poder punitivo del Estado. Resguarda la seguridad jurídica y reconoce que el tiempo deteriora la prueba y dificulta una defensa efectiva. En un sistema de garantías, ese límite también exige que la persecución penal se ejerza oportunamente.
Nuestro ordenamiento contempla excepciones para crímenes de lesa humanidad y determinados delitos sexuales. Cada ampliación requiere una justificación propia. Si bastara la gravedad del hecho o la posibilidad de descubrir pruebas tardíamente, ¿qué impediría declarar imprescriptibles todos los delitos?
En esta iniciativa parlamentaria no se advierte una explicación suficiente de por qué el plazo actual de prescripción de la acción penal sería insuficiente. La ley contempla, como regla general, quince años para crímenes sancionados con penas perpetuas, diez para otros crímenes y cinco para simples delitos, además de reglas de interrupción y suspensión de los plazos de prescripción. Tiempos amplios para exigir una persecución diligente y eficiente.
Esta iniciativa legal reproduce una práctica frecuente, aumentar las penas o ampliar las facultades de persecución sin resolver las dificultades para investigar, lógica propia del populismo penal cuando el impacto público de la reforma sustituye la evaluación de su utilidad.
Es necesario fortalecer la investigación con personal suficiente y especializado, con capacidad pericial, tecnología y coordinación. Transformar estos delitos en imprescriptibles no aporta esos recursos ni recupera evidencia perdida. El Estado debe responder por la calidad y oportunidad de sus investigaciones. Una persecución indefinida no sustituye ese deber.

