Seremi del Trabajo difunde los beneficios de la Ley 21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

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Con 30 días de anticipación, los trabajadores podrán solicitar los beneficios de la normativa que incluye, por ejemplo, el derecho a feriado preferente.

Un llamado tanto a empleadores y trabajadores realizó el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, en la región de Coquimbo para conocer los detalles y beneficios de la Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente en los días que se aproxima el periodo de vacaciones escolares.

En vacaciones escolares de verano, la normativa de conciliación de la vida Personal, familiar y laboral permite a los trabajadores y trabajadoras solicitar los siguientes derechos ante el empleador como son la solicitud de feriado preferente y la modificación transitoria de turnos y/o jornada. Esto si el trabajador o trabajadora es padre, madre o está cuidando niñas/os menores de 14 años o si cuida a personas con discapacidad o dependencia moderada o severa hasta los 18 años.

En este sentido el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, explicó que “esta Ley incide directamente, en la vida cotidiana de trabajadoras y trabajadores. Les permite adaptar su tiempo, las vacaciones, y las modalidades de trabajo para que estas sean compatibles con las responsabilidades de cuidados que tengan”.

“Hay que aclarar que los beneficios de feriados preferente y los cambios de turnos y/o jornadas deben realizarse con una anticipación de 30 días, por lo mismo el llamado es a estar informados y disponer de la coordinación entre trabajador/a y empleador para, en caso de hacer efectivo estos derechos, puedan ser otorgados de la manera que corresponde”, enfatizó.

¿Qué es la Ley de Conciliación?

La Ley de Conciliación establece el derecho a modalidades híbridas, de modo que las y los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, lo que se abordó durante el diálogo en la instancia.

Quienes pueden acceder a este beneficio son las y los trabajadores que tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

La legislación, además, reconoce otros derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tienen el derecho preferente al uso el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, la ley reconoce el derecho a la modificación transitoria del sistema de turnos o la distribución de la jornada diaria semanal.

En ambas situaciones la persona trabajadora debe acreditar que es cuidadora de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña o del documento judicial que acredite cuidado personal; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

La normativa además señala que, los empleadores, considerando la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Con este fin deberán realizar acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por el empleador o a través de los Órganos Administradores de la Ley 16.744.

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